El Pago de Marcha del ISSSTE: ¿Puede solicitarlo una enfermera por el fallecimiento de su madre beneficiaria?

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solicitar el pago de marcha

El fallecimiento de un familiar cercano siempre conlleva, además del duelo emocional, una serie de trámites y dudas sobre posibles prestaciones o apoyos. En el caso consultado: "Una enfermera del ISSSTE nos indica si puede o no solicitar el pago de marcha de su madre, la cual únicamente estaba adscrita como beneficiaria", analizaremos específicamente si una trabajadora del ISSSTE puede solicitar el pago de marcha cuando fallece un familiar que tenía registrado como beneficiario para servicios médicos.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es el Pago de Marcha del ISSSTE?
  2. ¿Puede una trabajadora del ISSSTE solicitar el pago de marcha por el fallecimiento de su madre beneficiaria?
    1. ¿Por qué no procede este beneficio?
  3. Diferencia entre beneficiarios para servicios médicos y titulares de derechos
  4. ¿Existen otras prestaciones que la enfermera podría solicitar?
  5. Recomendaciones para la enfermera
  6. Conclusión final

¿Qué es el Pago de Marcha del ISSSTE?

El pago de marcha es una prestación económica que otorga el ISSSTE destinada a cubrir los gastos funerarios de un trabajador, pensionado o jubilado fallecido. Este beneficio funciona como un apoyo financiero para las familias en momentos de duelo, cubriendo parte o la totalidad de los costos asociados a servicios funerarios.

¿Puede una trabajadora del ISSSTE solicitar el pago de marcha por el fallecimiento de su madre beneficiaria?

No, una trabajadora del ISSSTE no puede solicitar el pago de marcha por el fallecimiento de su madre que estaba registrada únicamente como beneficiaria para servicios médicos.

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¿Por qué no procede este beneficio?

El pago de marcha está diseñado específicamente para ser otorgado en sentido inverso: cuando fallece el trabajador, pensionado o jubilado afiliado al ISSSTE, sus familiares o quien cubra los gastos funerarios puede solicitar esta prestación. Sin embargo, la normativa del ISSSTE no contempla el pago de marcha cuando fallece un familiar beneficiario del trabajador activo.

La prestación de "pago de marcha" aplica exclusivamente en estos casos:

  1. Cuando fallece un trabajador activo afiliado al ISSSTE
  2. Cuando fallece un pensionado o jubilado del ISSSTE

En el caso específico consultado, la madre de la enfermera únicamente tenía la calidad de beneficiaria para recibir servicios médicos, pero no era titular de derechos ante el ISSSTE, por lo que su fallecimiento no genera el derecho a solicitar el pago de marcha.

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Diferencia entre beneficiarios para servicios médicos y titulares de derechos

Es importante entender la diferencia entre:

  1. Beneficiarios para servicios médicos: Son familiares del trabajador que tienen derecho únicamente a recibir atención médica a través del ISSSTE. En este caso, la madre de la enfermera estaba en esta categoría.
  2. Titulares de derechos o afiliados directos: Son los trabajadores, pensionados o jubilados que cotizan o cotizaron directamente al ISSSTE. Solo el fallecimiento de estas personas genera el derecho a solicitar el pago de marcha.

¿Existen otras prestaciones que la enfermera podría solicitar?

Aunque no existe un pago de marcha específico para este caso, la enfermera podría verificar si tiene acceso a otras prestaciones:

  1. Licencia por fallecimiento de familiar: Algunos contratos colectivos o reglamentos internos del sector salud contemplan días de licencia con goce de sueldo por fallecimiento de familiares directos (como padres).
  2. Prestaciones adicionales por contrato colectivo: Dependiendo del contrato colectivo específico que rija la relación laboral de la enfermera, podrían existir apoyos económicos para gastos funerarios de familiares directos.
  3. Servicios funerarios con tarifas preferenciales: El ISSSTE ofrece servicios funerarios con tarifas reducidas para derechohabientes y sus familiares, lo que puede representar un ahorro significativo.

Recomendaciones para la enfermera

Si la enfermera desea verificar si tiene acceso a algún tipo de apoyo por el fallecimiento de su madre, se recomienda:

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  1. Consultar en el departamento de recursos humanos de su centro de trabajo para verificar si existen prestaciones específicas establecidas en su contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
  2. Acercarse a su sección sindical (si está sindicalizada), ya que algunos sindicatos ofrecen apoyos adicionales para sus agremiados en caso de fallecimiento de familiares directos.
  3. Verificar los servicios funerarios del ISSSTE, que aunque no representan un pago directo, pueden ofrecer tarifas preferenciales significativas.

Conclusión final

En el caso específico consultado, la enfermera afiliada al ISSSTE no puede solicitar el pago de marcha por el fallecimiento de su madre que estaba registrada como beneficiaria para servicios médicos. El pago de marcha está reservado exclusivamente para cuando fallece el trabajador, pensionado o jubilado directamente afiliado al ISSSTE.

Es importante que los trabajadores del sector público conozcan el alcance real de las prestaciones a las que tienen derecho tanto ellos como sus familiares. En este caso, el pago de marcha no es aplicable, aunque podrían existir otras prestaciones o apoyos dependiendo del contrato colectivo específico o las políticas internas de la institución donde labora la enfermera.

Para información adicional sobre sus prestaciones laborales específicas, se recomienda que la enfermera consulte directamente en su centro de trabajo o con las autoridades administrativas correspondientes del ISSSTE, donde podrán brindarle orientación personalizada sobre su caso, puede contactar a:

Te Interesa: ¿Cómo obtener la constancia de no ISSSTE de forma rápida?
  • Área de Pensiones del ISSSTE
  • Teléfono: (55) 5140-9617, Ext. 12304-12572
  • Correo: [email protected]

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