¿Hasta qué edad se pueden solicitar los Cuidados Maternos en el ISSSTE?
En ocasiones, como madres y padres trabajadores, necesitamos ausentarnos de nuestras labores para atender la salud de nuestros hijos. Es habitual que surjan dudas acerca de los trámites y prestaciones a los que tenemos derecho. Uno de los temas más comunes es el de los llamados “Cuidados Maternos” otorgados por el ISSSTE, y la edad límite de los hijos para poder solicitarlos.
A continuación, resolvemos la inquietud planteada por una madre que acudió a consulta con su hija de 8 años. Quería tramitar “Cuidados Maternos” para justificar su ausencia en el trabajo, pero en la clínica le informaron que dichos cuidados solo aplican hasta que el menor cumple los 5 años con 11 meses (o antes de que cumpla los 6 años). La madre menciona que él tenía entendido que la edad límite era antes de los 12 años. ¿En qué consiste la norma real?
¿Qué son los Cuidados Maternos en el ISSSTE?
Los “Cuidados Maternos” (también conocidos como permiso o certificado de incapacidad maternal o paternal por enfermedad de un hijo) son una prestación que otorga el ISSSTE a las y los trabajadores afiliados, cuando requieren ausentarse para cuidar a un menor de edad con alguna enfermedad que le impide asistir a la escuela o necesita reposo en casa.
Te Interesa: Licencias por Cuidados Maternos en el ISSSTE: Todo lo que Necesitas SaberEste beneficio se basa en la importancia de que un padre, madre o tutor pueda apoyar a un menor en situación de enfermedad, garantizando así su recuperación y, al mismo tiempo, protegiendo los derechos laborales del trabajador afiliado.
¿Cuál es la edad límite para solicitar los Cuidados Maternos?
De acuerdo con los criterios y lineamientos vigentes del ISSSTE, la edad máxima para solicitar los “Cuidados Maternos” generalmente corresponde a menores de 5 años con 11 meses, es decir, antes de que cumplan 6 años.
- ¿De dónde surge este límite?
Esta restricción se basa en las directrices establecidas para las atenciones y cuidados especiales que requieren los niños en sus primeros años de vida, cuando su sistema inmunológico aún está en desarrollo y son más propensos a enfermedades comunes de la infancia. - ¿Hay excepciones?
En casos muy específicos, como enfermedades crónicas graves, se puede valorar otro tipo de certificados o licencias médicas diferentes de los “Cuidados Maternos”. Estas excepciones pueden contemplar edades mayores, pero ya no se otorgan bajo la figura de “Cuidados Maternos” en sí, sino mediante incapacidades especiales o licencias médicas específicas.
Para confirmar estas excepciones, se recomienda acudir directamente a la Delegación del ISSSTE que corresponda o al Área de Medicina Familiar que maneja tu caso.
Diferencia entre “Cuidados Maternos” y otras licencias médicas
- Cuidados Maternos:
- Dirigidos principalmente a niños menores de 6 años.
- Tienen un límite de días por año, el cual varía dependiendo de la normativa interna y de la valoración médica.
- Se otorga para enfermedades comunes de la infancia que requieran reposo o vigilancia temporal. - Otras licencias o incapacidades:
- Pueden aplicarse para niños con padecimientos crónicos o con diagnósticos que requieren atención especializada.
- Se emiten bajo dictámenes médicos distintos, muchas veces a criterio de un especialista o un área de salud ocupacional.
- En algunos casos se pueden extender para cubrir edades más avanzadas, dependiendo de la gravedad y las políticas internas.
¿Qué sucede si mi hijo o hija ya rebasó la edad límite?
En el caso concreto planteado, la hija tiene 8 años, por lo que ya no aplica la emisión de “Cuidados Maternos” con base en las directrices del ISSSTE para menores de 6 años. Sin embargo, no todo está perdido. Si el padecimiento de la niña requiere reposo o atenciones especiales, existen otras vías:
Te Interesa: ¿Cuáles son los principales cuidados maternos que ofrece el ISSSTE?- Certificado médico o constancia: Si el médico considera que la menor necesita permanecer en casa, puede emitir un certificado simple (sin ser “Cuidados Maternos”) que justifique su ausencia escolar.
- Uso de días personales o permisos especiales: Cada dependencia o patrón puede tener reglamentos internos que permitan al padre, madre o tutor solicitar días de permiso para cuidados familiares.
- Atender casos graves o crónicos: Si se tratase de un padecimiento grave o que requiera hospitalización, el médico tratante podría evaluar una licencia especial. En esos casos, la mejor opción es acudir al servicio médico y, de ser necesario, al Departamento de Recursos Humanos de tu trabajo para revisar las políticas de permisos.
Recomendaciones finales
- Infórmate en tu clínica ISSSTE: Cada clínica o unidad médica del ISSSTE cuenta con un área de prestaciones y trabajo social. Allí pueden orientarte de forma clara sobre los requisitos, procesos y los documentos que necesitas presentar.
- Revisa tu situación laboral: Acércate a Recursos Humanos de tu centro de trabajo para verificar si existen permisos adicionales por cuidado de familiares. Algunas dependencias gubernamentales o empresas privadas tienen políticas internas que van más allá de lo establecido por ley.
- Mantén un registro médico: Siempre es útil contar con los diagnósticos y las recomendaciones por escrito, ya sea para justificar la ausencia en la escuela o para el trabajo.
- Explora otras opciones: Si tu hija requiere cuidados continuos, infórmate sobre licencias especiales o incapacidades temporales por enfermedad grave. Aunque no entren en la categoría de “Cuidados Maternos”, pueden ayudarte a justificar tus ausencias.
Para la mayoría de las personas, los “Cuidados Maternos” del ISSSTE se otorgan solo a menores de 6 años (hasta 5 años con 11 meses). Esto significa que, si tu hija o hijo supera esa edad, ya no es posible tramitar esta incapacidad específica. Sin embargo, existen otras alternativas y permisos que pueden amparar la ausencia laboral cuando se trate de enfermedades o situaciones especiales.
Lo más recomendable es acercarse tanto al personal de salud del ISSSTE como al área de Recursos Humanos de tu trabajo. Así podrás asegurarte de recibir la orientación adecuada y gozar de los derechos que te corresponden como madre y trabajadora afiliada, sin temor a perder días laborales injustificadamente.
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