¿Qué hacer cuando apareces "sin régimen pensionario" en el ISSSTE y deseas jubilarte?

"Entre a trabajar en el 2011, mi problema es que salgo sin régimen pensionario y deseo ya jubilarme en el ciclo 2026-2027 ¿Qué debo hacer?"
Esta es una consulta cada vez más frecuente entre los trabajadores al servicio del Estado que ingresaron al ISSSTE después de la reforma de 2007. Muchos se encuentran con la sorpresa de que al consultar su información en la plataforma SINAVID (Sistema Nacional de Vigencia de Derechos), aparecen con el estatus "sin régimen pensionario", lo que genera gran preocupación sobre su futuro jubilatorio.
En este artículo detallado, analizaremos a fondo las causas de esta situación, explicaremos las opciones disponibles y proporcionaremos una guía paso a paso sobre qué acciones tomar para asegurar una jubilación satisfactoria, incluso si actualmente apareces sin régimen pensionario en el sistema.
Te Interesa:
- Contexto: La Reforma del ISSSTE de 2007
- ¿Por qué aparezco "sin régimen pensionario" si ingresé en 2011?
- Requisitos para jubilarse en el Régimen de Cuentas Individuales
- Estrategias y opciones para tu caso particular
-
Plan de acción: Pasos a seguir para regularizar tu situación
- Verificar tu situación actual
- Obtener tu historial laboral completo
- Utilizar el simulador de pensiones
- Evaluar la posibilidad de portabilidad
- Activar o incrementar tu Ahorro Solidario
- Solicitar asesoría personalizada
- Establecer un plan de ahorro complementario
- Sobre la leyenda "sin régimen pensionario"
- Pensión mínima garantizada: Una red de seguridad
- Conclusiones y recomendaciones finales
Contexto: La Reforma del ISSSTE de 2007
Para entender por qué apareces "sin régimen pensionario" en el sistema, es fundamental conocer la transformación que sufrió el sistema pensionario del ISSSTE con la reforma de 2007.
Antes del 1 de abril de 2007, el ISSSTE operaba bajo un esquema de beneficio definido (sistema de reparto), donde la pensión se calculaba con base en el promedio salarial de los últimos años trabajados y no dependía directamente de las aportaciones individuales realizadas.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE el 1 de abril de 2007, se establecieron dos regímenes pensionarios:
Te Interesa:
- Régimen Décimo Transitorio (modificado): Para trabajadores que ya cotizaban antes del 1 de abril de 2007 y decidieron mantenerse en un esquema similar al anterior, aunque con nuevas reglas y requisitos.
- Régimen de Cuentas Individuales: Un nuevo esquema basado en la acumulación de recursos en cuentas personales administradas por AFORES, similar al que ya operaba en el IMSS desde 1997.
Punto clave
Todos los trabajadores que ingresaron al servicio público después del 1 de abril de 2007 quedaron automáticamente inscritos en el Régimen de Cuentas Individuales, sin opción de elegir el Régimen Décimo Transitorio.
¿Por qué aparezco "sin régimen pensionario" si ingresé en 2011?
Si ingresaste al servicio público en 2011, como es el caso planteado en la consulta, técnicamente perteneces al Régimen de Cuentas Individuales de manera automática. La indicación "sin régimen pensionario" que aparece en el SINAVID (Oficina Virtual del ISSSTE) no significa que carezcas de derechos pensionarios, sino que:
- No perteneces al antiguo régimen (Décimo Transitorio)
- El sistema está indicando que tu pensión se regirá exclusivamente por las reglas del nuevo esquema de Cuentas Individuales
- Tus derechos pensionarios están vinculados directamente a tu cuenta individual en una AFORE
Esta situación genera confusión porque la leyenda "sin régimen pensionario" parece indicar una carencia de derechos, cuando en realidad simplemente está señalando que no perteneces al régimen anterior.
Te Interesa:
Requisitos para jubilarse en el Régimen de Cuentas Individuales
En el Régimen de Cuentas Individuales al que perteneces por haber ingresado en 2011, existen distintas modalidades de pensión. Los requisitos básicos para cada una son:
Tipo de pensión | Edad requerida | Años de cotización |
---|---|---|
Pensión por Jubilación | NA (cumplir requisitos) | Al menos 25 años |
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada | 60 años o más | Al menos 25 años |
Pensión por Vejez | 65 años o más | Al menos 25 años |
Consideración importante
Si ingresaste en 2011 y planeas jubilarte en el ciclo 2026-2027, tendrás aproximadamente 15-16 años de servicio, lo cual no sería suficiente para cumplir el requisito de 25 años cotizados que establece la ley para acceder a una pensión por jubilación, cesantía o vejez.
Estrategias y opciones para tu caso particular
Dado que tu objetivo es jubilarte en el ciclo 2026-2027 habiendo ingresado en 2011, necesitarás implementar alguna de las siguientes estrategias para maximizar tus beneficios:
Te Interesa:
1. Portabilidad de derechos entre IMSS e ISSSTE
Si trabajaste en el sector privado antes de ingresar al servicio público en 2011, puedes sumar tus periodos de cotización en ambos institutos mediante el mecanismo de portabilidad.
Requisitos:
- Pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE (lo cual es automático si ingresaste en 2011)
- Tener periodos de cotización tanto en el IMSS como en el ISSSTE
- No haber recibido una liquidación o pensión previa de alguno de los institutos
Documentos necesarios:
- Identificación oficial vigente
- CURP
- Constancia o documento que certifique tus periodos cotizados en ambos institutos
- Solicitud de portabilidad (formato proporcionado por el instituto)
Ventaja: Esta opción podría ayudarte a cumplir con los 25 años de cotización requeridos si tienes suficiente tiempo cotizado en el IMSS.
2. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
Si en algún momento te separas del servicio antes de cumplir los requisitos para pensionarte, puedes optar por la continuación voluntaria para seguir generando antigüedad.
Te Interesa:
¿Cómo funciona?
Mediante este mecanismo, puedes seguir cotizando voluntariamente al ISSSTE para acumular tiempo de servicio y mantener tus derechos a los seguros de salud, invalidez y vida, así como para el fondo de pensiones.
Cómo solicitarlo:
- Ingresar a la Oficina Virtual del ISSSTE (SINAVID)
- Seleccionar el apartado "Servicios"
- Elegir "Contratación a la continuación voluntaria"
- Seguir el procedimiento indicado
Importante: Debes presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes a tu baja como trabajador.
3. Maximiza tu ahorro con el programa de Ahorro Solidario
El Ahorro Solidario es un beneficio exclusivo para trabajadores del ISSSTE que permite incrementar significativamente tus recursos para el retiro.
Te Interesa:
¿Cómo funciona?
Puedes aportar voluntariamente hasta un 2% adicional de tu sueldo básico, y por cada peso que aportes, la dependencia donde trabajas contribuye con 3.25 pesos adicionales.
Ventajas:
- Aumenta considerablemente tu ahorro para el retiro
- Las aportaciones son deducibles de impuestos
- Mejora las posibilidades de obtener una pensión más alta
Recomendación: Activa esta opción lo antes posible para maximizar tus beneficios, especialmente si proyectas que no alcanzarás los 25 años de cotización requeridos.
4. Retiro total de recursos (última opción)
Si definitivamente no puedes cumplir con los requisitos para una pensión, tienes derecho a retirar la totalidad de los recursos acumulados en tu cuenta individual.
Te Interesa:
Requisitos:
- Tener una resolución de improcedencia de pensión por no cumplir los requisitos de tu régimen
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses
- Estado de cuenta bancario donde se depositarán los recursos
Consideración: Esta opción debe ser contemplada como último recurso, ya que al retirar estos fondos no tendrás derecho a una pensión regular por parte del ISSSTE.
Plan de acción: Pasos a seguir para regularizar tu situación
Para planificar adecuadamente tu jubilación en el ciclo 2026-2027 siendo que ingresaste en 2011, te recomendamos seguir estos pasos:
Verificar tu situación actual
Ingresa al SINAVID (Oficina Virtual del ISSSTE) con tu CURP y contraseña. Revisa detalladamente tu estatus, semanas cotizadas y cualquier observación importante en tu perfil.
Te Interesa:
Obtener tu historial laboral completo
Solicita tanto a tu dependencia actual como al ISSSTE tu historial laboral completo para verificar todos tus periodos de cotización. Si trabajaste previamente en el sector privado, también solicita tu reporte de semanas cotizadas al IMSS.
Utilizar el simulador de pensiones
En la misma plataforma SINAVID, utiliza el "Simulador de Pensiones" para calcular diferentes escenarios según tu edad, años cotizados y salario. Esto te dará una idea clara de tus opciones.
Evaluar la posibilidad de portabilidad
Si cuentas con periodos cotizados en el IMSS, solicita información detallada sobre el procedimiento de portabilidad para sumar esos periodos a tu antigüedad en el ISSSTE.
Te Interesa:
Activar o incrementar tu Ahorro Solidario
Habla con el área de recursos humanos de tu dependencia para activar o incrementar tu porcentaje de Ahorro Solidario, alcanzando idealmente el máximo del 2% para optimizar los beneficios.
Solicitar asesoría personalizada
Agenda una cita en el Departamento de Pensiones del ISSSTE más cercano a tu domicilio para recibir orientación especializada sobre tu caso particular, llevando contigo toda la documentación relevante.
Establecer un plan de ahorro complementario
Considera establecer un plan de ahorro para el retiro adicional a través de instrumentos financieros privados que complementen tu ahorro obligatorio en el ISSSTE.
Te Interesa:
Sobre la leyenda "sin régimen pensionario"
Es importante recalcar que esta indicación en el sistema no significa que no tengas derechos pensionarios. Simplemente indica que perteneces automáticamente al Régimen de Cuentas Individuales por haber ingresado después de 2007. No es necesario realizar ningún trámite para "obtener" un régimen pensionario, ya que por ley ya lo tienes.
Pensión mínima garantizada: Una red de seguridad
Un aspecto importante que debes conocer es la existencia de la Pensión Mínima Garantizada en el Régimen de Cuentas Individuales. Si cumples con los requisitos de edad y años de cotización (25 años), pero los recursos acumulados en tu cuenta individual son insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, el Estado garantiza una pensión mínima.
Para 2025, el monto mensual de esta pensión garantizada es de $6,676.48 pesos, actualizable anualmente según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Conclusiones y recomendaciones finales
Si ingresaste al ISSSTE en 2011 y deseas jubilarte en el ciclo 2026-2027:
- Por ley, perteneces al Régimen de Cuentas Individuales, aunque en el sistema aparezca "sin régimen pensionario".
- El principal desafío es que necesitarás acumular 25 años de cotización para tener derecho a una pensión, y con inicio en 2011, para 2026-2027 solo tendrías aproximadamente 15-16 años.
- Explora activamente la posibilidad de sumar periodos cotizados en el IMSS mediante la portabilidad de derechos.
- Activa cuanto antes el Ahorro Solidario para maximizar el monto acumulado en tu cuenta individual.
- Considera la continuación voluntaria en el régimen obligatorio si en algún momento te separas del servicio antes de cumplir los requisitos.
- Mantén actualizado tu Expediente de Identificación en tu AFORE para facilitar futuros trámites.
La planificación para el retiro requiere tiempo y dedicación, especialmente si estás en una situación donde no alcanzarás fácilmente los requisitos establecidos por la ley. Te recomendamos iniciar cuanto antes las gestiones necesarias para evaluar tus opciones y tomar decisiones informadas que te permitan asegurar un retiro digno.
Consejo profesional
Para un análisis exhaustivo de tu situación particular, te recomendamos solicitar una cita presencial en el ISSSTE con un especialista en pensiones. Lleva contigo toda la documentación relevante: identificación oficial, CURP, estado de cuenta de tu AFORE, historial laboral del IMSS (si aplica) y cualquier documento que acredite tus periodos de cotización tanto en el ISSSTE como en otros sistemas de seguridad social.
Este artículo tiene fines informativos y está basado en la normativa vigente al momento de su publicación (Mayo 2025). La legislación en materia de seguridad social puede sufrir modificaciones, por lo que te recomendamos verificar la información con las autoridades competentes.
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